Mentira, inducción al error y temeridad al hablar

Agustín de Hipona, Sobre la mentira, § IV.

¿Qué ocurre si alguien dice una cosa falsa, que él mismo piensa que es falsa, pero hace esto porque juzga que no se le creerá, y quiere, de esa manera, quitarse de en medio a su interlocutor, del que sabe que no le va a creer? Si mentir es decir una cosa distinta de lo que se sabe o piensa, este hombre, por el deseo de no engañar, miente, pero si mentir es decir algo con intención de engañar, este hombre no miente, pues dice una cosa falsa aunque sepa o piense que es falsa, para que aquel al que habla no creyéndole no se engañe, pues sabe u opina que el otro le creerá. Y como se ve que esto puede ocurrir, que alguien diga algo falso para no engañar al que le habla, aún cabe una postura inversa, que alguien diga la verdad para poder engañar.

El que dice la verdad, porque piensa que no le van a creer, dice la verdad, precisamente, para eso, para engañar. Pues sabe o piensa que, precisamente, porque él lo dice, se ha de juzgar como falso lo que dice. Por tanto, como dice la verdad para que se juzgue falsa, por eso dice la verdad para engañar.

Se puede, pues, preguntar quién es el que, realmente, miente: si aquel que dice algo falso para no engañar o el que dice la verdad para engañar, cuando uno sabe o piensa decir algo falso y el otro sabe o juzga que dice la verdad. Ya hemos dicho que el que no sabe que es falso lo que dice, no miente, si cree que dice la verdad; más bien miente el que dice algo verdadero cuando, incluso, piensa que es falso, pues a los dos los hemos de juzgar por sus intenciones.

Así pues, no es una cuestión fácil la que se plantea partir de esos dos casos de que hablamos: el del que sabe o piensa que dice una cosa falsa, y así pretende no engañar, por ejemplo, si uno sabe que un camino está asediado de ladrones y teme que vaya por allí una persona cuya salvación le preocupa, y aquel a quien se lo dice, sabe, por otra parte, que no le va a creer si le dice que en ese camino hay ladrones, y, para que no vaya por allí, se determina a decir que allí no hay ladrones, con el fin de apartarle de ese camino. El otro creerá que hay ladrones, puesto que ha decidido no creer al que dijo que no los había, pues le juzga mentiroso. Pero hay otro caso, que es el del que sabiendo o creyendo que es verdad lo que dice, lo dice para engañar. Por ejemplo, si un hombre, que sabe que no le creerán, dice que en ese camino los ladrones están en un lugar, donde efectivamente sabe que están, pero lo dice para que el otro vaya más confiado y caiga en manos de los ladrones mientras piensa que es falso lo que le han dicho. Ahora bien: ¿cuál de los dos ha mentido: el que decidió decir algo falso para no engañar, o el que eligió decir la verdad para engañar? ¿El que al decir algo falso hizo seguir al otro el camino verdadero, o este que dijo la verdad pero hizo que el otro siguiese un camino falso? ¿O acaso ambos mintieron, uno por decir algo falso, el otro porque quiso engañar? ¿O, más bien, no mintió ninguno, uno porque no deseaba engañar, y el otro porque deseaba decir la verdad?

Ahora, no se trata de saber quién de los dos pecó sino de quién ha mentido. En principio, parece que pecaría el que al decir la verdad hizo que el hombre cayese en manos de los ladrones, y que no pecaría el que hizo el bien, o sea, el que al decir algo falso hizo que el hombre evitase caer en la ruina. Pero estos ejemplos pueden trocarse, de suerte que aquel que no quiso engañar pretendiera, con eso, hacerle una desgracia más grave, pues, a muchos, conocer ciertas verdades les ha llevado a la ruina, ya que se trataba de cosas que se les debían haber ocultado. Y que aquel que quiso engañarle pretendiera, con eso, hacer algo útil, pues algunos se hubieran suicidado si hubiesen conocido ciertas desgracias que sufrieron sus seres queridos. No obstante, por no saber la verdad, se abstuvieron de hacer eso, y, así, les favoreció el error como a los otros les dañó el conocer la verdad. No se trata aquí, por tanto, de con qué ánimo, de cuidar o de dañar, dijo éste la falsedad para engañar o el otro la verdad para engañar, sino que nos interesa investigar lo que atañe a la verdad y a la falsedad, y se pregunta cuál de los dos, o los dos o ninguno de los dos ha mentido, independientemente de los beneficios o daños de los que hemos hablado.

Si la mentira consiste en la voluntad de afirmar una cosa falsa, más bien mintió el que quiso decir algo falso, y de hecho lo dijo, aunque fuera para no engañar, pero si la mentira consiste en afirmar algo con voluntad de engañar, no mintió éste, sino el que dijo la verdad con intención de engañar. Y si la mentira consiste en decir algo para inducir a error, ambos a dos han mentido. El primero porque quiso afirmar algo falso, y el segundo porque con su verdad quiso hacer creer algo falso. Y si, por fin, la mentira es decir una cosa falsa con deseo de engañar, entonces ninguno de los dos mintió. Porque el uno dijo una cosa falsa para persuadir la verdad, y el otro dijo algo verdadero para inducir al error.

Estaremos, pues, muy lejos de toda temeridad y de toda mentira si, cuando es necesario hablar, afirmamos sencillamente lo que sabemos es verdadero y digno de ser creído y deseamos persuadir de lo que hemos dicho. Mas, cuando decimos lo innecesario, o tomamos lo falso por verdadero, o damos por conocido lo que nos es desconocido, o creemos lo que no se debe creer, pero, sin embargo, no intentamos convencer sino de lo que hemos afirmado, no estaremos exentos de la temeridad del error, pero aquí no hay mentira alguna. Evitaremos todo riesgo de mentira si con entera conciencia decimos lo que sabemos u opinamos o creemos que es verdad y procuramos convencer solo de lo que hemos dicho.

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Agustín sobre la mentira

Agustín de Hipona, Sobre la mentira, § III.

¿Qué es la mentira? No todo el que dice una cosa falsa miente, si es que cree u opina que lo que afirma es verdad. La diferencia entre el creer y el opinar es que, quien cree que algo es cierto, siente a veces que ignora lo que cree, aunque no dude en absoluto de ello si es que lo cree rotundamente; pero el que lo opina, piensa saber lo que efectivamente ignora.

Quien expresa lo que cree u opina interiormente -aunque sea un error-, no miente. Supone que es así lo que enuncia, y, arrastrado por dicha creencia, lo expresa tal como siente. Sin embargo, no estará exento de falta quien, aunque no mienta, cree lo que no debía creer o juzga que conoce lo que efectivamente ignora, aunque ello sea verdad, pues tiene por conocido lo que desconoce.

Por tanto, dirá mentira quien, teniendo una cosa en la mente, manifieste otra distinta con palabras u otro signo cualquiera. Y así se dice que el mentiroso tiene el corazón doble, es decir, tiene un doble pensamiento: uno, el que sabe u opina que es verdad y se calla; otro, el que dice algo pensando o sabiendo que es falso.

Se puede decir un error sin mentir, si quien lo expone piensa que es como lo dice; y se puede decir una verdad mintiendo, si quien lo expresa piensa que dice una falsedad y la quiere hacer pasar por verdad, aunque efectivamente lo sea. Al fiel y al mentiroso hay que juzgarles no por la verdad o la falsedad de las cosas sino por la intención de su mente.

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La complejidad de la difamación

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 10-11.

La difamación es un problema complejo. Incluye de distinta manera, según los casos y circunstancias, bienes de primera importancia, tales como el honor y la fama, la verdad, el bien común y el derecho a la información, que están implicados en el lenguaje y en los medios de comunicación. El honor y la fama se fundamentan en la verdad del hombre, de todo hombre, y en su dignidad. Pero ¿es justo alabar a personas que sabemos que son perversas y nocivas? ¿Es justo reprender públicamente a quien tiene culpas ocultas? Las culpas secretas, e incluso los delitos, ¿deben ser siempre y enseguida de dominio público? Pero, por otra parte, ¿no es verdad que a veces solo gracias a las denuncias de los medios de comunicación social ha sido posible impedir conductas gravemente lesivas del bien común? Y, al final, ¿no es la información uno de los instrumentos de libertad personal y social? ¿Cuál es la línea  de equilibrio entre el hablar y el callar? Estas y otras preguntas que podríamos formular evidencian que estamos ante un problema con mil facetas.

La difamación es de suyo un problema de justicia, ya sea en el ámbito personal o en el social y en el de la comunicación, porque el honor y la fama, y también la información, son objeto de derecho, cuya extensión deberá concretarse. Son en todo caso, bienes de una y una notable proyección social (…).

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Artículo: La fiabilidad teórica del determinismo. Un examen desde la propuesta de Mariano Artigas

Resumen: El presente artículo tiene dos finalidades. La primera es demostrar que la teoría del determinismo, que pretende fundarse en los principios de las ciencias experimentales, no puede ser considerada como una explicación compatible con tales ciencias. Para ello, utilizamos algunas ideas de Mariano Artigas sobre la capacidad explicativa de las teorías científicas y sobre su fiabilidad presentes en su libro La mente del universo. Con esto, buscamos alcanzar el segundo objetivo: mostrar la importancia de la obra de Artigas para la disolución de complejos debates contemporáneos, como es el caso de la actual discusión sobre la existencia de la libertad humana.

Revista: Scientia et Fides, 4/2 (2016): 245-262.

Para obtener una copia ir a Scientia et Fides.

 

 

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La tendencia a la autoestima

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 35-36.

Otra tendencia que debemos tomar en consideración es el deseos de autoestima [44]. Cuando llega la pubertad, comienza a formarse en el adolescente una conciencia cada vez más clara de su propia autonomía. Se descubre como un yo distinto y cada vez más autónomo respecto a los padres, hermanos y al ambiente circunstante. Adquiere consciencia del valor que posee por sí. Junto a la necesidad de ser estimado por los demás, aparece una nueva tendencia, el deseo de autoestima, que se refiere a la dignidad y al valor personal captado por el propio juicio, sobre el que se funda precisamente la estima de sí, que junto al componente intelectual posee también dimensiones afectivas (sentido de superioridad o de inferioridad, vergüenza o desprecio de sí mismo) y sociales.

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Elementos presentes en la conciencia de la propia dignidad y valor

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 36-37.

Tres elementos están presentes en la conciencia de la propia dignidad y del propio valor. El sentido de la individualidad y de la singularidad, la capacidad de autodeterminación y el sentido de responsabilidad ante la propia misión. Estos elementos dan lugar a una temática diferente de la necesidad de ser estimado por los demás: aquí se trata ante todo de una exigencia de la persona frente a sí misma, de una organización de la propia vida y actividades que la persona establece autónomamente, según convicciones personales que estima válidas, con independencia (mayor o menor según las personas) del juicio de los demás. En virtud de estas convicciones, el sujeto no se permite ciertas actitudes y conductas, y cada transgresión reclama ante todo que sea el mismo sujeto quien la reconozca y se perdone. De este modo, el sentido del honor constituye también un freno y una defensa frente a los impulsos negativos y antisociales. Su ausencia, que en la forma extrema da lugar a tipologías criminológicas bien conocidas, constituye sin duda un grave problema. Bastan estas consideraciones para entender que la estima de uno mismo, o sentido del honor, es un bien necesario para el equilibrio y normal desarrollo psicológico y ético de la personalidad humana.

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El derecho al honor y la fama no es absoluto

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 51-54.

Los tratados de moral y de derecho consideran comúnmente que el derecho al honor y la fama no es absoluto [66]. se quiere afirmar que tal derecho tiene límites, en el sentido de que es posible que, en particulares circunstancias, una expresión oral o escrita que de hecho revela un defecto o una culpa oculta de la persona ausente o que deshonra en cualquier modo a una persona presente, puede no ser contraria a la virtud de la justicia, y por tanto puede no constituir una culpa moral.

Esto es cierto, pero hablar de un derecho no absoluto no es quizá el mejor modo de expresarse. Toda acción cuya intencionalidad objetiva directa sea deshonrar a una persona, lesionar o destruir su fama o, con otras palabras, toda acción cuya motivación inmediata sea el interés de deshonrar o dañar la fama de otro, será siempre contraria a la virtud de la justicia.

Muy distinto es el caso de las acciones, cuya intencionalidad objetiva y directa es la de proteger el bien común, o de defenderse legítimamente (legítima defensa), o de tutelar el bien de la persona materialmente difamada o de una tercera persona, pero que comportan necesariamente, como efecto colateral, la revelación de una culpa oculta o una cierta deshonra. Las acciones de este tipo serán lícitas muchas veces e incluso moralmente obligatorias, no tanto porque el derecho al honor y a la fama no sea absoluto, sino porque el objeto que cualifica moralmente tales acciones no es el deshonor o la difamación, sino más bien la obligatoria tutela de un aspecto importante del bien común o del bien de una persona, que en esas precisas circunstancias no puede ser tuteado sin dañar de hecho la fama de alguien. En palabras más sencillas: tales acciones lícitas no son actos de difamación o de contumelia moralmente permitidos; simplemente, y hablando con rigor en sentido moral, tales acciones no son ni contumelia ni difamación [67]. Si se tratase de acciones que nacen del interés por dañar el honor o la fama de una persona serían por fuerza contrarias a la justicia.

(…) [N]o se da contumelia o difamación en sentido moral cuando alguien habla o escribe, lesionando en sentido material la fama o el honor del prójimo, cuando eso lo requiere necesariamente el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un poder público (deber de vigilancia, de investigar, de acusación disciplinar, de juicio, tutela de la salud pública por parte de la autoridad sanitaria, etc.), o del ejercicio de derechos subjetivos o de otra legítima facultad (potestad disciplinar privada en el ámbito familiar o laboral, legítima defensa, legítima facultad de información privada, etc.), o de deberes profesionales legítimos (por ejemplo, por parte del ministerio público o de la defensa en un proceso judicial y en materia que se refiere estrictamente a objeto de la causa).

Naturalmente, en estos casos y otros casos semejantes deben valorarse atentamente todos los bienes en juego y todas las circunstancias. A menudo se presentarán problemas de no fácil solución, porque es muy sutil la frontera que separa el deber profesional de la curiosidad morbosa o de la intención difamatoria. Piénsese, por ejemplo, en las problemáticas que emergen del desempeño del deber de informar en el ámbito periodístico.

[66]: Cfr. B.-H. Merkelbach, Summa Theologiae Moralis, 11ªed., Desclée de Brouwer, Brugis 1961, nn. 426 y 429; D. M. Prümmer, Manuale Theologiae Moralis, 15ª ed., Herder, Barcinone, Friburgi Brisg., Romae 1961, vol. II, nn. 7, 180, 192-193; B. Häring, La Ley de Cristo, Herder, Barcelona 1961, pp. 559-560; J. Mausbach y G. Ermecke, Teologia Morale, Paoline, Alba 1957, p. 1114; H. Noldin y A. Schmitt, Summa Theologiae Moralis, 27ª ed., F. Rauch Lipsiae 1941, vol. II, n. 650. En lo que respecta al derecho, véase V. Manzini, Trattato di Diritto Penale. VIII: Delitti contro la persona, Utet, Torino 1937, pp. 340-414.

[67]: Así santo Tomás en S.Th., II-II, q.73, a.2, c.: «También puede suceder a veces que uno diga palabras que atacan la fama del prójimo no porque lo quiera, sino por otros motivos. Y esta no es una detracción en sentido verdadero y propio, sino que lo es solo materialmente y como per accidens. Más aún, si uno profiere palabras lesivas de la fama de otro por un fin bueno o necesario, respetando las debidas circunstancias, no es un pecado y no se puede hablar de maledicencia».

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El honor y la fama ajena

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 50-51.

Como todos tienen derecho al honor y a la fama, la lesión intencional del honor y la fama constituye un pecado contra la justicia y la caridad [63].

Ofenden al honor del prójimo las palabras, gestos y actitudes que procuran deshonrar a una persona presente. Es lo que comúnmente se llama injuria o contumelia (en el lenguaje común, insulto), que puede ser «un pecado mortal no menor que el hurto o la rapiña: pues en efecto, una persona ama a su propio honor no menos que sus bienes materiales» [64].

En lo que se refiere a las exigencias de la virtud de la justicia respecto a la fama de otro, el Catecismo de la Iglesia Católica presenta un buen resumen de los puntos principales:

El respecto de la reputación de las personas prohibe toda actitud y toda palabra que puedan causarles un daño injusto. Se hace culpable:

  • de juicio temerario el que, incluso tácitamente, admite como verdadero, sin tener para ello fundamento suficiente, un defecto moral en el prójimo;
  • de maledicencia el que, sin razón objetivamente válida, manifiesta los defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran;
  • de calumnia el que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña la reputación de otros y da ocasión a juicios falsos respecto a ellos [65]

El juicio temerario y la calumnia son siempre pecados contra la justicia. La difamación es un pecado en cuanto y en la medida en que es una acción injusta, esto es, una acción que lesiona un verdadero derecho de una persona o institución. Eso no sucede siempre, porque el derecho a la buena fama por parte de personas o instituciones no es absoluto (…).

[63]: Cfr. CCE, n. 2479.

[64]: S.Th., II-II, q. 72, a. 2.

[65]: CCE, n. 2477.

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El honor y la fama

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 27-30.

Del honor se puede hablar en sentido subjetivo y en sentido social. En sentido subjetivo, el honor es la percepción que cada persona tiene de su propia dignidad y valor. En sentido social, es el reconocimiento del valor de alguien, dirigido a su presencia [38]; en este sentido hablamos de honrar o deshonrar a una persona, según nuestras palabras, gestos o hechos impliquen el reconocimiento o la minusvaloración o incluso la negación del valor de la persona que tenemos delante.

El honor comprende tanto la dignidad fundamental del hombre en cuanto tal, por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios como persona libre y responsable, como las prerrogativas derivada de la condición de ciudadano y los méritos particulares de índole moral, profesional, social, etc. que haya adquirido con su esfuerzo. La referencia a la dignidad humana en cuanto tal asegura a todo hombre, aunque carezca de particulares méritos o sea culpable ante los demás o ante la sociedad, un mínimo de honor que es intangible u debido por parte de todos.

Tratándose de una percepción personal del propio valor, el honor en sentido subjetivo -el sentido del honor que tiene cada uno- puede ser más o menos adecuado a la realidad. Dejando aparte el honor, una persona puede pensar que tiene mayores méritos y mejores cualidades de las que realmente posee, como también es posible que piense que vale menos de lo que vale. La posible disociación entre juicio subjetivo y realidad objetiva puede falsear el sentimiento de sentirse honrado o deshonrado por parte de los demás.

Ocupémonos ahora de la fama. Por fama o reputación se entiende la opinión o la estima que el ambiente social tiene del valor o de las cualidades de una persona. La diferencia de la fama respecto a lo que antes hemos llamado honor en sentido social consiste en el hecho de que la fama se refiere a lo que los demás piensan de una persona, a lo que dicen de tal persona cuando ella no está presente. Difamar es distinto de deshonrar: se difama a la persona ausente, se deshonra a la persona presente.

La fama se puede entender en sentido básico y en sentido positivo. En sentido básico, independientemente de sus particulares méritos o deméritos como resultado de sus obras. Este respeto social mínimo comporta abstenerse de sentimientos o juicios negativos, de hostilidad o antipatía, ya sea respecto a la persona misma o a sus actividades sociales o profesionales. No observa este respeto social mínimo el que de entrada pena mal de los demás, o sin motivo alguno presupone que no son honestos o eficientes en su actividad profesional.

La fama en sentido positivo es la reputación que ha adquirido una persona en el ambiente social por motivos particulares de orden moral, intelectual, etc. Puede ser una reputación buena o mala. El comerciante que ha dado pruebas repetidas veces de honestidad y credibilidad se ha ganado una buena reputación. El que muchas veces se ha mostrado poco honesto o creíble en el ejercicio de su actividad profesional tiene una mala reputación. Naturalmente, tanto la buen como la mala reputación puede ser fundada o infundada, verdadera o falsa, según corresponda o no a las acciones reales de la persona en cuestión.

[38]: Cfr. S.Th., II-II, q.103, a.1, c.

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Necesidad de ser estimado por los demás

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 33-35.

A la fama o reputación aspira una tendencia que, siguiendo el estudio de Lersch, podemos llamar necesidad de ser estimado por los demás [43]. Es característica distintiva del ser humano consciente de sí mismo. Tal consciencia se refiere al individuo no solo como centro vital que tiene necesidad de conservarse, de alimento, etc., sino también como portador de una dignidad y de valores individuales de significado objetivo, en virtud de los cuales se inserta en el orden jerárquico de la realidad. Desde el punto de vista evolutivo, el sentido de la propia dignidad y valor individual se forma, sobre todo, a partir del concepto que los demás tienen de nosotros y de la comunidad a la que pertenecemos (la propia familia, la ciudad y la nación en que hemos nacido, la comunidad religiosa y el grupo étnico al que pertenecemos). Por eso en el periodo infantil la estima de los demás (de la madre, del padre, de los hermanos) es necesaria para la normal constitución psicológica y ética de la personalidad. No es difícil entender que quedaría gravemente comprometido el desarrollo psicológico, y quizá también físico, del niño que desde que se acerca a la madre para alimentarse y luego a lo largo de su infancia, se encuentra ante un rostro contraído por una expresión de odio o desprecio. Sin una estima adecuada a la real condición de las personas (padre, madre, hermanos), ni demasiado alta ni demasiado baja, el equilibrio psicológico de la persona humana es difícil, si no casi imposible.

[43]: Cfr. Ph. Lersch, La estructura de la personalidad, 4ª ed., Scientia, Barcelona 1966, pp.134-141. Para una visión sintética de la descripción de las tendencias humanas propuestas por Lersch, véase E. Colom y Á. Rodríguez Luño, Scelti in Cristo per essere santi, I: Moral fundamentale, reimpresión de la 3ª edición, Edusc, Roma 2013, pp. 151-156.

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