La tendencia a la autoestima

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 35-36.

Otra tendencia que debemos tomar en consideración es el deseos de autoestima [44]. Cuando llega la pubertad, comienza a formarse en el adolescente una conciencia cada vez más clara de su propia autonomía. Se descubre como un yo distinto y cada vez más autónomo respecto a los padres, hermanos y al ambiente circunstante. Adquiere consciencia del valor que posee por sí. Junto a la necesidad de ser estimado por los demás, aparece una nueva tendencia, el deseo de autoestima, que se refiere a la dignidad y al valor personal captado por el propio juicio, sobre el que se funda precisamente la estima de sí, que junto al componente intelectual posee también dimensiones afectivas (sentido de superioridad o de inferioridad, vergüenza o desprecio de sí mismo) y sociales.

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Elementos presentes en la conciencia de la propia dignidad y valor

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 36-37.

Tres elementos están presentes en la conciencia de la propia dignidad y del propio valor. El sentido de la individualidad y de la singularidad, la capacidad de autodeterminación y el sentido de responsabilidad ante la propia misión. Estos elementos dan lugar a una temática diferente de la necesidad de ser estimado por los demás: aquí se trata ante todo de una exigencia de la persona frente a sí misma, de una organización de la propia vida y actividades que la persona establece autónomamente, según convicciones personales que estima válidas, con independencia (mayor o menor según las personas) del juicio de los demás. En virtud de estas convicciones, el sujeto no se permite ciertas actitudes y conductas, y cada transgresión reclama ante todo que sea el mismo sujeto quien la reconozca y se perdone. De este modo, el sentido del honor constituye también un freno y una defensa frente a los impulsos negativos y antisociales. Su ausencia, que en la forma extrema da lugar a tipologías criminológicas bien conocidas, constituye sin duda un grave problema. Bastan estas consideraciones para entender que la estima de uno mismo, o sentido del honor, es un bien necesario para el equilibrio y normal desarrollo psicológico y ético de la personalidad humana.

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El derecho al honor y la fama no es absoluto

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 51-54.

Los tratados de moral y de derecho consideran comúnmente que el derecho al honor y la fama no es absoluto [66]. se quiere afirmar que tal derecho tiene límites, en el sentido de que es posible que, en particulares circunstancias, una expresión oral o escrita que de hecho revela un defecto o una culpa oculta de la persona ausente o que deshonra en cualquier modo a una persona presente, puede no ser contraria a la virtud de la justicia, y por tanto puede no constituir una culpa moral.

Esto es cierto, pero hablar de un derecho no absoluto no es quizá el mejor modo de expresarse. Toda acción cuya intencionalidad objetiva directa sea deshonrar a una persona, lesionar o destruir su fama o, con otras palabras, toda acción cuya motivación inmediata sea el interés de deshonrar o dañar la fama de otro, será siempre contraria a la virtud de la justicia.

Muy distinto es el caso de las acciones, cuya intencionalidad objetiva y directa es la de proteger el bien común, o de defenderse legítimamente (legítima defensa), o de tutelar el bien de la persona materialmente difamada o de una tercera persona, pero que comportan necesariamente, como efecto colateral, la revelación de una culpa oculta o una cierta deshonra. Las acciones de este tipo serán lícitas muchas veces e incluso moralmente obligatorias, no tanto porque el derecho al honor y a la fama no sea absoluto, sino porque el objeto que cualifica moralmente tales acciones no es el deshonor o la difamación, sino más bien la obligatoria tutela de un aspecto importante del bien común o del bien de una persona, que en esas precisas circunstancias no puede ser tuteado sin dañar de hecho la fama de alguien. En palabras más sencillas: tales acciones lícitas no son actos de difamación o de contumelia moralmente permitidos; simplemente, y hablando con rigor en sentido moral, tales acciones no son ni contumelia ni difamación [67]. Si se tratase de acciones que nacen del interés por dañar el honor o la fama de una persona serían por fuerza contrarias a la justicia.

(…) [N]o se da contumelia o difamación en sentido moral cuando alguien habla o escribe, lesionando en sentido material la fama o el honor del prójimo, cuando eso lo requiere necesariamente el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un poder público (deber de vigilancia, de investigar, de acusación disciplinar, de juicio, tutela de la salud pública por parte de la autoridad sanitaria, etc.), o del ejercicio de derechos subjetivos o de otra legítima facultad (potestad disciplinar privada en el ámbito familiar o laboral, legítima defensa, legítima facultad de información privada, etc.), o de deberes profesionales legítimos (por ejemplo, por parte del ministerio público o de la defensa en un proceso judicial y en materia que se refiere estrictamente a objeto de la causa).

Naturalmente, en estos casos y otros casos semejantes deben valorarse atentamente todos los bienes en juego y todas las circunstancias. A menudo se presentarán problemas de no fácil solución, porque es muy sutil la frontera que separa el deber profesional de la curiosidad morbosa o de la intención difamatoria. Piénsese, por ejemplo, en las problemáticas que emergen del desempeño del deber de informar en el ámbito periodístico.

[66]: Cfr. B.-H. Merkelbach, Summa Theologiae Moralis, 11ªed., Desclée de Brouwer, Brugis 1961, nn. 426 y 429; D. M. Prümmer, Manuale Theologiae Moralis, 15ª ed., Herder, Barcinone, Friburgi Brisg., Romae 1961, vol. II, nn. 7, 180, 192-193; B. Häring, La Ley de Cristo, Herder, Barcelona 1961, pp. 559-560; J. Mausbach y G. Ermecke, Teologia Morale, Paoline, Alba 1957, p. 1114; H. Noldin y A. Schmitt, Summa Theologiae Moralis, 27ª ed., F. Rauch Lipsiae 1941, vol. II, n. 650. En lo que respecta al derecho, véase V. Manzini, Trattato di Diritto Penale. VIII: Delitti contro la persona, Utet, Torino 1937, pp. 340-414.

[67]: Así santo Tomás en S.Th., II-II, q.73, a.2, c.: «También puede suceder a veces que uno diga palabras que atacan la fama del prójimo no porque lo quiera, sino por otros motivos. Y esta no es una detracción en sentido verdadero y propio, sino que lo es solo materialmente y como per accidens. Más aún, si uno profiere palabras lesivas de la fama de otro por un fin bueno o necesario, respetando las debidas circunstancias, no es un pecado y no se puede hablar de maledicencia».

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El honor y la fama ajena

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 50-51.

Como todos tienen derecho al honor y a la fama, la lesión intencional del honor y la fama constituye un pecado contra la justicia y la caridad [63].

Ofenden al honor del prójimo las palabras, gestos y actitudes que procuran deshonrar a una persona presente. Es lo que comúnmente se llama injuria o contumelia (en el lenguaje común, insulto), que puede ser «un pecado mortal no menor que el hurto o la rapiña: pues en efecto, una persona ama a su propio honor no menos que sus bienes materiales» [64].

En lo que se refiere a las exigencias de la virtud de la justicia respecto a la fama de otro, el Catecismo de la Iglesia Católica presenta un buen resumen de los puntos principales:

El respecto de la reputación de las personas prohibe toda actitud y toda palabra que puedan causarles un daño injusto. Se hace culpable:

  • de juicio temerario el que, incluso tácitamente, admite como verdadero, sin tener para ello fundamento suficiente, un defecto moral en el prójimo;
  • de maledicencia el que, sin razón objetivamente válida, manifiesta los defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran;
  • de calumnia el que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña la reputación de otros y da ocasión a juicios falsos respecto a ellos [65]

El juicio temerario y la calumnia son siempre pecados contra la justicia. La difamación es un pecado en cuanto y en la medida en que es una acción injusta, esto es, una acción que lesiona un verdadero derecho de una persona o institución. Eso no sucede siempre, porque el derecho a la buena fama por parte de personas o instituciones no es absoluto (…).

[63]: Cfr. CCE, n. 2479.

[64]: S.Th., II-II, q. 72, a. 2.

[65]: CCE, n. 2477.

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El honor y la fama

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 27-30.

Del honor se puede hablar en sentido subjetivo y en sentido social. En sentido subjetivo, el honor es la percepción que cada persona tiene de su propia dignidad y valor. En sentido social, es el reconocimiento del valor de alguien, dirigido a su presencia [38]; en este sentido hablamos de honrar o deshonrar a una persona, según nuestras palabras, gestos o hechos impliquen el reconocimiento o la minusvaloración o incluso la negación del valor de la persona que tenemos delante.

El honor comprende tanto la dignidad fundamental del hombre en cuanto tal, por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios como persona libre y responsable, como las prerrogativas derivada de la condición de ciudadano y los méritos particulares de índole moral, profesional, social, etc. que haya adquirido con su esfuerzo. La referencia a la dignidad humana en cuanto tal asegura a todo hombre, aunque carezca de particulares méritos o sea culpable ante los demás o ante la sociedad, un mínimo de honor que es intangible u debido por parte de todos.

Tratándose de una percepción personal del propio valor, el honor en sentido subjetivo -el sentido del honor que tiene cada uno- puede ser más o menos adecuado a la realidad. Dejando aparte el honor, una persona puede pensar que tiene mayores méritos y mejores cualidades de las que realmente posee, como también es posible que piense que vale menos de lo que vale. La posible disociación entre juicio subjetivo y realidad objetiva puede falsear el sentimiento de sentirse honrado o deshonrado por parte de los demás.

Ocupémonos ahora de la fama. Por fama o reputación se entiende la opinión o la estima que el ambiente social tiene del valor o de las cualidades de una persona. La diferencia de la fama respecto a lo que antes hemos llamado honor en sentido social consiste en el hecho de que la fama se refiere a lo que los demás piensan de una persona, a lo que dicen de tal persona cuando ella no está presente. Difamar es distinto de deshonrar: se difama a la persona ausente, se deshonra a la persona presente.

La fama se puede entender en sentido básico y en sentido positivo. En sentido básico, independientemente de sus particulares méritos o deméritos como resultado de sus obras. Este respeto social mínimo comporta abstenerse de sentimientos o juicios negativos, de hostilidad o antipatía, ya sea respecto a la persona misma o a sus actividades sociales o profesionales. No observa este respeto social mínimo el que de entrada pena mal de los demás, o sin motivo alguno presupone que no son honestos o eficientes en su actividad profesional.

La fama en sentido positivo es la reputación que ha adquirido una persona en el ambiente social por motivos particulares de orden moral, intelectual, etc. Puede ser una reputación buena o mala. El comerciante que ha dado pruebas repetidas veces de honestidad y credibilidad se ha ganado una buena reputación. El que muchas veces se ha mostrado poco honesto o creíble en el ejercicio de su actividad profesional tiene una mala reputación. Naturalmente, tanto la buen como la mala reputación puede ser fundada o infundada, verdadera o falsa, según corresponda o no a las acciones reales de la persona en cuestión.

[38]: Cfr. S.Th., II-II, q.103, a.1, c.

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Necesidad de ser estimado por los demás

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 33-35.

A la fama o reputación aspira una tendencia que, siguiendo el estudio de Lersch, podemos llamar necesidad de ser estimado por los demás [43]. Es característica distintiva del ser humano consciente de sí mismo. Tal consciencia se refiere al individuo no solo como centro vital que tiene necesidad de conservarse, de alimento, etc., sino también como portador de una dignidad y de valores individuales de significado objetivo, en virtud de los cuales se inserta en el orden jerárquico de la realidad. Desde el punto de vista evolutivo, el sentido de la propia dignidad y valor individual se forma, sobre todo, a partir del concepto que los demás tienen de nosotros y de la comunidad a la que pertenecemos (la propia familia, la ciudad y la nación en que hemos nacido, la comunidad religiosa y el grupo étnico al que pertenecemos). Por eso en el periodo infantil la estima de los demás (de la madre, del padre, de los hermanos) es necesaria para la normal constitución psicológica y ética de la personalidad. No es difícil entender que quedaría gravemente comprometido el desarrollo psicológico, y quizá también físico, del niño que desde que se acerca a la madre para alimentarse y luego a lo largo de su infancia, se encuentra ante un rostro contraído por una expresión de odio o desprecio. Sin una estima adecuada a la real condición de las personas (padre, madre, hermanos), ni demasiado alta ni demasiado baja, el equilibrio psicológico de la persona humana es difícil, si no casi imposible.

[43]: Cfr. Ph. Lersch, La estructura de la personalidad, 4ª ed., Scientia, Barcelona 1966, pp.134-141. Para una visión sintética de la descripción de las tendencias humanas propuestas por Lersch, véase E. Colom y Á. Rodríguez Luño, Scelti in Cristo per essere santi, I: Moral fundamentale, reimpresión de la 3ª edición, Edusc, Roma 2013, pp. 151-156.

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Lo verdadero, lo falso, y la ética del lenguaje

Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 25-26.

Lo verdadero y lo falso, aun siendo coordenadas de importancia fundamental, no definen suficientemente la ética del lenguaje. Esta no distingue solo la palabra verdadera de la mentirosa, sino también la palabra que da vida y la palabra que causa la muerte, la palabra que une y la palabra que divide, la palabra que ayuda y la palabra que hace sufrir, la palabra que respeta la dignidad del otro y la palabra que la ofende, la palabra que hace bien y la palabra que perjudica.

Y así llegamos a considerar la intención que inspira el lenguaje [37]. El lenguaje debe expresar la verdad, porque la falsedad ni ayuda ni puede fundar la comunión. Pero a veces la verdad puede ser dicha para perjudicar, para dividir, para impedir la cooperación y la comunión. Y eso no es moralmente aceptable.

Puede ser que el sincero propósito de proteger la dignidad propia o de otro, o el de defender un bien social nos obliguen a emplear un lenguaje que inevitablemente, y no por propia culpa, perjudicará a otros. Surge entonces la exigencia de valorar con atención y gran equilibrio todos los bienes en juego, para determinar la línea de conducta que puede hacer justicia a cuantos están implicados.

[37]: En este sentido afirma Sto. Tomás de Aquino que «los pecados de la lengua se juzgan especialmente por las intenciones» (S. Th. II-II, q.73, a.2, c.)

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Tres pasajes de Aristóteles sobre la valentía

El fin noble de la valentía

Aristóteles, EN III, 7, 1115b 17 – 1115b 24.

El que soporta y teme lo que debe y por el motivo debido, y en la manera y tiempo debidos, y confía en las mismas condiciones, es valiente, porque el valiente sufre y actúa de acuerdo con los méritos de las cosas y como la razón lo ordena. Ahora, el fin de toda actividad está de acuerdo con el modo de ser y para el valiente la valentía es algo noble, y tal lo sea el fin correspondiente, porque todo se define por su fin. Es por esta nobleza, entonces, por lo que el valiente soporta y realiza acciones de acuerdo con la valentía.


Esperanza y valentía

Aristóteles, EN III, 7, 1115b 34 – 1116a 3.

El que se excede en el temor es cobarde; pues pues teme lo que no se debe y como no se debe, y todas las otras calificaciones le pertenecen. Le falta también coraje, pero lo más manifiesto en él es su exceso de temor en las situaciones dolorosas. El cobarde es, pues, un desesperanzado, pues lo teme todo. Contrario es el caso del valiente, pues la audacia es la característica de un hombre esperanzado.


La valentía es término medio

Aristóteles, EN III, 7, 1116a 11 – 14.

La valentía es un término medio en relación con las cosas que inspiran confianza o temor, y en las situaciones establecidas, y elige y soporta el peligro porque es honroso hacerlo así, y vergonzoso no hacerlo.

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La valentía [fortaleza] en Aristóteles

Aristóteles, EN III, 6, 1115a 6 – 1115b 5.

Ya ha quedado de manifiesto que [la valentía] es un término medio entre el miedo y la temeridad. Está claro que tememos las cosas temibles y que éstas son, absolutamente hablando, males; por eso, también se define el miedo como la expectación de un mal. Tememos, pues, todas las cosas malas, como la infamia, la pobreza, la enfermedad, la falta de amigos, la muerte; pero el valiente no parece serlo en relación con todas estas cosas; pues algunas han de temerse y es noble temerlas, y no hacerlo, es vergonzoso, por ejemplo, la infamia; el que la teme es honrado y decente; el que no la teme, desvergonzado. Y es sólo en sentido metafórico, por lo que algunos llaman a éste audaz, ya que tiene algo semejante al valiente, pues el valiente es un hombre que no teme. Quizá no se debería temer la pobreza ni la enfermedad ni, en general, los males que no provienen de un vicio ni lo causados por uno mismo. Pero tampoco es valiente el que no teme estas cosas (lo llamamos así, en virtud de una analogía); pues algunos, que son cobardes en los peligros de la guerra, son generosos y tienen buen ánimo frente a la pérdida de su fortuna. Tampoco es uno cobarde, si teme los insultos a sus hijos o a su mujer, o teme la envidia o algo semejante; ni valiente, si se muestra animoso cuando van a azotarlo.

Ahora bien, ¿cuáles son las cosas temibles que soporta el valiente? ¿Acaso las más temibles? Nadie, en efecto, puede soportar mejor que él tales cosas. Ahora bien, lo más temible es la muerte: es un término, y nada parece ser ni bueno ni malo para el muerto. Sin embargo, ante la muerte no parece que el valiente lo sea en toda ocasión, como, por ejemplo, en el mar o en las enfermedades. ¿En qué casos, entonces? ¿Sin duda, en los más nobles? Tales son los de la guerra, pues aquí los riesgos son los mayores y más nobles; y las honras que tributan las ciudades y los monarcas son proporcionadas a estos riesgos. Así se podría llamar valiente en el mas alto sentido al que no teme una muerte gloriosa ni las contingencias que lleva consigo, como son, por ejemplo, las de la guerra. Y no menos osado es el valiente en el mar que en las enfermedades, pero no de la misma manera que los marinos: pues mientras que aquél desespera de su salvación y se indigna de una tal muerte, los marinos, en cambio, están esperanzados gracias a su experiencia, y podemos añadir que un hombre también muestra su valor en los casos en que se requiere valentía o es glorioso morir; pero en tales desgracias no se da ninguna de estas circunstancias.

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La moderación [templanza] en Aristóteles

Aristóteles, EN III, 10, 1117b 24 – 1118b 7.

[V]amos a hablar de la moderación [templanza], puesto que éstas parecen ser las virtudes de las partes irracionales. Ya hemos dicho que la moderación es un término medio respecto de los placeres, pues se refiere a los dolores en menor grado y no del mismo modo; y en los placeres se muestra también la intemperancia. Especifiquemos ahora a qué placeres se refiere.

Distingamos, pues, los del cuerpo y los del alma, como, por ejemplo, la afición a los honores y el deseo de aprender; pues cada uno se complace en aquello hacia lo cual siente afición sin que el cuerpo sea afectado en nada, sino, más bien su mente. A los que están en relación con estos placeres no se les llama moderados ni licenciosos. Tampoco, igualmente, a los que buscan todos los demás placeres que no son corporales; pues, a los que son aficionados a contar historias o novelas o a pasarse los días comentando asuntos triviales, los llamamos charlatanes, pero no licenciosos, como tampoco a los que se afligen por pérdida de dinero o amigos.

La moderación [templanza], entonces, tendría por objeto los placeres corporales, pero tampoco todos ellos; pues a los que se deleitan con las cosas que conocemos a través de la visión, como los colores, las formas y el dibujo, no los llamamos ni moderados ni licenciosos; aunque en esto podría parecer que puede gozarse como es debido, o con exceso o defecto.

Así, también, con los placeres del oído. A los que se deleitan con exceso en las melodías o las representaciones escénicas nadie los llama licenciosos, ni moderados a los que lo hacen como es debido. Ni a los que disfrutan con el olfato, salvo por accidente: a los que se deleitan con los armas de frutas, rosas o incienso, no los llamamos licenciosos, sino, más bien, a los que se deleitan con perfumes o manjares. Pues los licenciosos se deleitan con éstos, porque esto les recuerda el objeto de sus deseos. Se podría también observar a los demás que, cuando tienen hambre, se deleitan con el olor de la comida; pero deleitarse con estas cosas es propio del licencioso, porque, para él, son objeto de deseo.

(…)

También la moderación y la intemperancia están en relación con otros placeres de los que participan, asimismo, los demás animales, y por esos placeres parecen serviles y bestiales, y éstos son los del tacto y el gusto. Pero el gusto parece usarse poco o nada, porque lo propio del gusto es discernir los sabores, lo que hacen los catadores de vinos y los que sazonan los manjares, pero no experimentan placer con ello, al menos los licenciosos, sino en el goce que tiene lugar por entero mediante el tacto, tanto en la comida, como en la bebida y en los placeres sexuales. Por eso, un glotón pedía a los dioses que su gaznate se volviera más largo que el de una grulla, creyendo que experimentaba el placer con el contacto.

Así pues, el más común de los sentidos es el que define el desenfreno, y con razón se le censura, porque lo poseemos no en cuanto hombres, sino en cuanto animales. El complacerse con estas cosas y amarlas sobre medida es propio de bestias; se exceptúan los más nobles de los placeres del tacto, como los que se producen en los gimnasios mediante las fricciones y el calor; pues el tacto propio del licencioso no afecta a todo el cuerpo, sino a ciertas partes.

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