Rodriguez Luño, Ángel. 2015. La difamación, Rialp: 50-51.
Como todos tienen derecho al honor y a la fama, la lesión intencional del honor y la fama constituye un pecado contra la justicia y la caridad [63].
Ofenden al honor del prójimo las palabras, gestos y actitudes que procuran deshonrar a una persona presente. Es lo que comúnmente se llama injuria o contumelia (en el lenguaje común, insulto), que puede ser «un pecado mortal no menor que el hurto o la rapiña: pues en efecto, una persona ama a su propio honor no menos que sus bienes materiales» [64].
En lo que se refiere a las exigencias de la virtud de la justicia respecto a la fama de otro, el Catecismo de la Iglesia Católica presenta un buen resumen de los puntos principales:
El respecto de la reputación de las personas prohibe toda actitud y toda palabra que puedan causarles un daño injusto. Se hace culpable:
- de juicio temerario el que, incluso tácitamente, admite como verdadero, sin tener para ello fundamento suficiente, un defecto moral en el prójimo;
- de maledicencia el que, sin razón objetivamente válida, manifiesta los defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran;
- de calumnia el que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña la reputación de otros y da ocasión a juicios falsos respecto a ellos [65]
El juicio temerario y la calumnia son siempre pecados contra la justicia. La difamación es un pecado en cuanto y en la medida en que es una acción injusta, esto es, una acción que lesiona un verdadero derecho de una persona o institución. Eso no sucede siempre, porque el derecho a la buena fama por parte de personas o instituciones no es absoluto (…).
[63]: Cfr. CCE, n. 2479.
[64]: S.Th., II-II, q. 72, a. 2.
[65]: CCE, n. 2477.