Aristóteles: Deudas de amistad y justicia

González, Ana Marta. 2016. La articulación ética de la vida social, Comares: 14-16.

La amistad no es solo lo que mueve a la vida común, y lo más necesario de la vida, sino también -dice Aristóteles- algo hermoso, kalon, que capacita especialmente para pensar y actuar, y para realizar acciones nobles (EN, VIII, 1). Vemos, así, que la justificación de la comunidad política no reside únicamente en ponerse a salvo de injusticias; la justicia política, tal y como la entiende Aristóteles, va mucho más lejos. En sus propias palabras, lo justo en este sentido, hace referencia «a lo que es de índole para producir y preservar la felicidad y sus elementos para la comunidad política» (EN, V, 1, 1129 b18-20). Por eso, además de la salvaguarda de las relaciones de justicia, en el sentido conocido por tirrenos y cartagineses -cumpliendo de los contratos y pactos-, incluye el interés por esas otras cosas, que Aristóteles denomina genéricamente «virtud y maldad cívicas». En esta línea, él llega a hablar de una forma de amistad, la concordia (EN, IX, 6), que de algún modo culmina la vida política, y que claramente va más lejos que el simplemente poner coto a la injusticia.

En todo ello se da por sentado que entre los seres humanos, naturalmente sociales y políticos, hay vínculos morales que van más allá de lo estríctamente exigido por la ley. En parte, esto ya va implícito en la división que, en un conocido pasaje, el propio Aristóteles hace de la justicia política en natural y legal:

«La justicia política se divide en natural y legal; natural, la que tiene en todas partes la misma fuerza, independientemente de que lo parezca o no, y legal la de aquello que en un principio da lo mismo que sea así o de otra manera, pero una vez establecido ya no da lo mismo […]» (EN, V, 7, 1134 b 17-21).

El texto prosigue distinguiendo en qué sentido la justicia natural es inmutable, a pesar de que toda justicia es -en algún sentido- variable(*). No me detendré ahora a comentarlo. Me interesa fijarme en un texto paralelo que aparece en el tratamiento que hace Aristóteles de la amistad por interés, porque nos permite dirigir la atención hacia otros deberes distintos de los de la justicia:

«Lo mismo que la justicia es de dos clases, una no escrita y otra legal, también la amistad por interés puede ser moral y legal […]. La legal es la que se funda en estipulaciones, ya sean completamente del mercado, que exige el intercambio inmediato, de mano a mano, ya sea de tipo más liberal, en que se da tiempo, pero se conviene siempre en recibir algo a cambio de algo. En esta clase de amistad la deuda es manifiesta y no equivoca, pero tiene de amistoso el aplazamiento. Por eso en algunas ciudades no hay procesos para estas cuestiones y se piensa que los que han hecho convenios fundados en el crédito deben atenerse a las consecuencias. La amistad interesada de tipo moral, en cambio, no se apoya en estipulaciones, sino en que obsequia, o hace cualquier otra cosa, como un amigo, pero considera justo recibir a su vez algo del mismo valor, o mayor, como si no hubiera dado, sino prestado, y si las condiciones en que hizo el convenio y aquéllas en que lo disuelve no son las mismas, reclamará. Esto ocurre porque todos, o la mayor parte de los hombres, quieren lo que es hermoso, pero prefieren el provecho; y es hermoso hacer bien sin pensar en la compensación, pero provechoso ser favorecido […]» (EN, VIII, 13, 1162 b).

Las distinciones que introduce Aristóteles con objeto de discernir lo que es debido en materia de amistad muestran que la medida del deber, en estos casos, no puede determinarse a priori. Es un asunto prudencial. En términos kantianos diríamos que no es objeto de un juicio determinante, sino de un juicio reflexionante, que toma en consideración las circunstancias que concurren al caso. Aristóteles muestra claramente de qué manera emergen los deberes a partir de la distinta naturaleza de las relaciones que entablamos; cómo es la consideración atenta de las circunstancias lo que permite ponderar la naturaleza de lo debido en cada una de las relaciones. Algo así ocurre también en la justicia, con la particularidad de que en ésta lo debido se presta a una determinación más neta, precisamente porque consiste en «una cierta proporción», supuesta también una proporción entre los sujetos implicados.

Por lo demás, Aristóteles deja claro el papel que tanto justicia como amistad desempeñan en la configuración de cualquier comunidad: allí donde hay comunidad hay amistad y justicia; y según sea el tipo de comunidad, así será también el tipo de amistad y justicia. Amistad y justicia se desarrollan respecto de los iguales, o bien respecto de los que pueden igualarse de algún modo.

«Parece […] que la amistad y la justicia se refieren a las mismas cosas y se dan en las mismas personas. En efecto, en toda comunidad parece haber alguna clase de justicia y también de amistad. Así se llaman entre sí amigos los compañeros de navegación o de campaña, y lo mismo los miembros de otras comunidades. En la medida en que participan de una comunidad hay amistad entre ellos y también justicia […]. También hay diferencias en la justicia: lo justo no es lo mismo en los padres respecto de los hijos y entre los hermanos, ni entre compañeros que entre ciudadanos, y lo mismo en las demás clases de amistad. También son, por tanto, distintas en cada caso las clases de injusticia, y la injusticia aumenta cuanto más amigos son aquellos con quienes se comete; así es más grave quitarle dinero a un compañero que a un conciudadano, y no socorrer a un hermano que no socorrer a un extraño, y pegar a un padre que pegar a cualquier otro. Por otra parte, es natural que la justicia crezca juntamente con la amistad, puesto que las dos se dan en los mismos y tienen la misma extensión» (EN, VIII, 9, 1159 b 24-1160 a8).

De acuerdo con esto, los deberes de justicia y amistad se definen con arreglo a la dinámica propia de los distintos contextos relacionales y comunitarios en los que se desarrollan(**). Claramente, hay más justicia que la justicia legal. La comunidad política no se constituye con el fin de anular la especificidad de otras comunidades, sino con el fin de servir al bien de todos y cada uno de sus miembros. Aunque toda comunidad es parte de la comunidad política, y ésta se estructure en torno a la ley, el sentido de la ley no es agotar todo el ámbito de lo justo. Existe lo justo natural, que debe informar todas nuestras relaciones, e inspirar la misma práctica legal; existe la equidad, que el propio Aristóteles considera una forma de justicia más alta que la misma justicia legal.

Notas:

(*): «Algunos creen que toda justicia es de esta clase, porque lo que es por naturaleza es inmutable, y tiene en todas las partes la misma fuerza, lo mismo que el fuego quema tanto aquí como en Persia, y constatan que la justicia varía. Esto no es cierto, pero lo es en un sentido mejor; mejor dicho, para los dioses no lo es probablemente de ninguna manera; para nosotros, hay una justicia natural, y, sin embargo, toda justicia es variable; con todo hay una justicia natural y otra no natural. Pero es claro cuál de entre las cosas que pueden ser de otra manera es natural y cuál no es natural sino legal o convencional, aunque ambas sean igualmente mutables. La misma distinción sirve para todo lo demás: así la mano derecha es por naturaleza la más fuerte y, sin embargo, es posible que todos lleguen a ser ambidiestros […]» (EN, V, 7, 1134 b 26-33).

(**): «La igualdad no se comporta de la misma manera en la justicia y en la amistad; en la justicia, es igualdad primariamente la proporcionada al mérito, y secundariamente la cuantitativa; mientras que en la amistad lo es primariamente la cuantitativa, y secundariamente la proporcionada al mérito. Esto resulta claro cuando se produce entre los amigos una gran diferencia de virtud, vicio, prosperidad o cualquier otra cosa; entonces dejan de ser amigos y ni siquieran aspiran a serlo […]. Sin embargo, en estas cosas no hay un límite exacto hasta el cual sea posible la amistad; pueden desaparecer muchas cosas y continuar aquella; pero cuando la distancia es muy grande, como de la divinidad, la amistad ya no es posible […]» (EN, VIII, 7, 1158 b29-1159 a). «Guardar la proporción con el mérito iguala y preserva la amistad, como se ha dicho. La misma conducta debe observarse en el trato entre desiguales, y el que es favorecido con dinero o con virtud debe corresponder tributando honor, pagando con el que puede, porque la amistad procura lo posible, no lo correspondiente al mérito; esto último, en efecto, ni siquiera es posible en todos los casos, como cuando se trata del honor debido a los dioses y a los padres; nadie podría tributarles el que merecen, pero al que los honra hasta donde puede se le considera como hombre bueno […]» (EN, VIII, 14, 1163 b 11-19). «La justicia, por tanto, tratándose de todos los mencionados, no consiste en la igualdad, sino en lo correspondiente a los méritos respectivos. Y así también la amistad» (EN, VIII, 11, 1161 a 21-24).

Acerca de Martin Montoya

I am Professor of "Ethics", "Philosophical Anthropology", and "History of Contemporary Philosophy" at the University of Navarra, researching on practical philosophy.
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